Código de Ética y Manual de Estilo Emisora Frecuencia Estéreo 88.4 F.M.
CÓDIGO DE ÉTICA, MANUAL DE ESTILO Y POLÍTICA EDITORIAL
FRECUENCIA ESTÉREO 88.4 FM
Emisora comunitaria – Medellín, Antioquia
Radio análoga 88.4 FM + transmisión online + ecosistema digital
Documento actualizado
20 de agosto de 2026
Este documento actualiza y amplía el Código de Ética y Manual de Estilo adoptado históricamente por Frecuencia Estéreo, incorporando la evolución del medio hacia un modelo de comunicación multiplataforma en el que la radio 88.4 FM, el sitio web y las redes sociales hacen parte de un mismo proyecto comunicativo.
Versión de referencia histórica: documento entregado a la Junta de Programación en noviembre de 2009 y modificado durante los procesos de capacitación de 2010, con fecha de expedición registrada en San Antonio de Prado – Medellín, 25 de noviembre de 2010.
CÓDIGO DE ÉTICA Y MANUAL DE ESTILO
EMISORA COMUNITARIA FRECUENCIA ESTÉREO 88.4 FM ÁREA 3
MEDELLIN – ANTIOQUIA
La Corporación Corprado fm FRECUENCIA ESTÉREO, actuando como entidad concesionaria de la frecuencia 88.4 FRECUENCIA ESTÉREO y la Junta de programación establecida mediante acta No.01 DE 21 de noviembre de 2009 según decreto No. 2805 de 31 de Julio de 2008 establecido por el ministerio de las tecnologías y comunicaciones de Colombia y de mano de las autoridades locales y la comunidad y sus entes mas representativos, hemos desarrollado el presente documento con el fin de establecer los criterio de difusión para el sector rural y urbano del municipio de Medellín área 3 teniendo
En cuenta la labor comunitaria que se debe desarrollar desde los medios de
Comunicación.
El siguiente es el código de ética y manual de estilo establecidos para el manejo adecuado de la emisora comunitaria FRECUENCIA ESTÉREO 88.4 FM.
El código de ética de la emisora FRECUENCIA ESTÉREO 88.4 FM. Contienen las normas que rigen la programación que a diario se emite y que permite trazar las trayectorias sobre las cuales se basan los comunicadores para realizar su labor, así mismo contempla los lineamientos en relación con el estado y la sociedad civil, de la misma manera el presente documento pretende desarrollar nuestros objetivos, nuestra misión y visión para la cual fue adjudicada nuestra concesión en búsqueda de consolidar las prácticas para generalizar la palabra en la emisora comunitaria FRECUENCIA
ESTÉREO 88.4 FM. Lo que tiene como fin principal ofrecer a toda la comunidad mecanismos de participación que permita expresarse e integrarse al desarrollo radial de la emisora.
DEFINICIONES Y TÉRMINOS
Código de ética.
El código de ética contiene las normas que rigen y regulan el comportamiento y el quehacer radial comunitario, y que permite trazar los derroteros sobre los cuales se basan los comunicadores comunitarios para desarrollar su labor. Así mismo contempla los lineamientos de relación con el Estado, la sociedad civil y los demás sectores.
Manual de estilo.
El manual de estilo contiene las líneas generales que sustentan el proyecto comunicativo de la emisora comunitaria, en concordancia con los deberes y derechos ciudadanos en la búsqueda de un desarrollo social sobre la base de lo comunitario, lo público, el individuo y sus relaciones con el contexto, para que se den reales diálogos con la globalidad desde lo local.
Para que sirven.
El Código de Ética y el Manual de Estilo facilitan el cumplimiento de los objetivos, la misión y la visión con las cuales fueron creadas y adjudicadas las emisoras comunitarias. Además, para que se constituyan en el punto de convergencia donde se adaptan las normas a las necesidades y expectativas locales, pasando de la imposición al compromiso y a la operatividad de dichos postulados en el ejercicio radial.
Buscan dinamizar y consolidar las prácticas para democratizar la palabra en las emisoras comunitarias, lo cual significa ofrecerle a los diversos colectivos, comunidades e individuos, los mecanismos de participación que les posibilite expresarse e integrarse a los proyectos de desarrollo de las estaciones radiales. En el código de ética y el manual de estilo se deberán definir con claridad y precisión, las políticas de trabajo intersectorial en los ámbitos público y privado.
Tanto el manual como el código deben construirse, concertarse y validarse con la sociedad civil en lo local. Este proceso debe garantizar a corto, mediano y largo plazo proyectos de desarrollo, comunicación y convivencia entre los productores del medio, los habitantes y las comunidades. Así mismo visibiliza la función social del medio y evidencia su legitimidad.
Estas herramientas fortalecen el empoderamiento ciudadano (en sus ámbitos político, económico y cultural) que es el resultado del uso del medio comunitario por parte de los sectores sociales, en el que convergen los planes de nación así como los derechos y deberes dados por ley y aquellos que garanticen la construcción y ejercicio de lo público sobre el interés personal, impidiendo la consolidación de monopolios informativos, administrativos, participativos y de programación.
¿A quienes esta dirigido?
A los productores, realizadores y colectivos de producción de las emisoras comunitarias.
A los concesionarios de las emisoras.
A las juntas de programación.
A las personas vinculadas al área administrativa de las emisoras.
A los corresponsales y voluntarios que producen radio de manera esporádica.
A las organizaciones civiles y sociales.
A los sectores públicos y privados de todos los ámbitos de la sociedad.
A la audiencia y a los ciudadanos en general como herramienta para la veeduría y la participación.
MISIÓN
Nuestra misión es; desarrollar, liderar, ejecutar y trabajar en proyectos, productos y servicios de comunicación alternativa que contribuyan al desarrollo local, departamental , nacional e internacional con criterios de autosostenibilidad, servicio y productividad para la construcción del tejido social.
VISIÓN
En el mediano plazo seremos la mejor organización social del país, que haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información. Contribuyan a la difusión, al intercambio cultural y social de la comunidad.
COMPROMISOS
Ejercer con responsabilidad, honradez equidad y ética su misión y trabajo, de tal forma que se garantice el cumplimiento de las normas y lineamientos establecidos por el estado colombiano para el ejercicio de la radio comunitaria.
Promover el trabajo comunitario asociativo y solidario que tengan iniciativa propia en la emisora en la comunidad, así mismo respaldar y ayudar en la labor que se desarrolle en equipo para facilitar el engranaje y el proceso evolutivo de la emisora comunitaria.
Servir eficientemente y sin preferencias a toda persona o comunidad organizada que requiera de nuestros servicios eliminando el egoísmo en todas sus manifestaciones.
Guardar profundo celo con la información administrativa que se maneja al interior de la emisora FRECUENCIA ESTÉREO y rechazar todo aquello que afecte el buen nombre de las personas, instituciones, comunidad y de la misma emisora, ejerciendo prácticas indebidas.
Trabajar con lealtad y eficiencia utilizando de la mejor manera el tiempo, a fin de aportar lo mejor de si en capacidad y conocimientos, teniendo siempre sentido de pertenencia por la empresa para dar cumplimiento de los objetivos propuestos por la emisora comunitaria FRECUENCIA ESTÉREO.
El bien común prima sobre el bien particular, es aquí donde nuestra función social y el verdadero trabajo comunitario se aplica.
Actuar con justicia y equidad sin abusos de poder cumpliendo y acatando los deberes y derechos de la comunidad, la emisora y la sociedad civil.
Garantizar a la comunidad el derecho de informar, participar y ser informado de las actividades que cada organización y personas quieran transmitir a la comunidad ajustándose a las leyes colombianas.
Recoger las críticas, elogios con humildad con el fin de organizar, corregir falencias en la programación, administración y operatividad de la emisora FRECUENCIA ESTÉREO 88.4 FM.
PRINCIPIOS DE LA EMISORA COMUNITARIA
FRECUENCIA ESTÉREO 88.4 FM.
El principal objetivo del proyecto comunicativo de la emisora FRECUENCIA ESTÉREO88.4 FM es buscar el desarrollo de la comunidad urbana y rural del municipio de Medellín, sus barrios y corregimientos donde llega nuestra señal en frecuencia modulada además de la señal que llega internacionalmente a través de internet y así daremos a conocer a las autoridades competentes la problemática que sufre cada uno delos habitantes del sector para así ayudar a solucionar los inconvenientes presentados a diario dentro de la comunidad.
De la misma manera, trabajar de la mano con el gobierno local y demás estamentos gubernamentales y la empresa privada con el propósito de dar a conocer las diferentes Campañas que puedan ayudar al desarrollo social y humano de la ciudadanía.
PRINCIPIOS DE DIVERSIDAD.
La emisora comunitaria FRECUENCIA ESTÉREO 88.4 FM asume su responsabilidad como constructora de paz, por lo cual guarda total independencia frente a actores violentos y constructores de disturbios, encaminamos nuestra actividad radial a la resolución pacifica de conflictos. Por lo tanto promueve, dentro de la cotidianidad de la comunidad, los valores de tolerancia, convivencia, solidaridad, con mira a reconstruir y ayudar al desarrollo social y humano de toda la comunidad.
1. IDENTIDAD Y OBJETO DEL DOCUMENTO
Frecuencia Estéreo 88.4 FM es un medio de comunicación comunitario con origen en San Antonio de Prado, Medellín, que desarrolla contenidos informativos, culturales, sociales, educativos, musicales y de entretenimiento. Su proyecto comunicativo tiene como propósito servir a la comunidad, democratizar la palabra, promover la participación ciudadana y contribuir al desarrollo social.
El presente Código de Ética, Manual de Estilo y Política Editorial establece los principios y procedimientos que orientan la producción, emisión, publicación, entrevista, investigación, verificación, tratamiento y difusión de contenidos en todos los canales de Frecuencia Estéreo.
La radio análoga 88.4 FM constituye el núcleo y deber ser del proyecto comunicativo de Frecuencia Estéreo. El presente documento aplica integralmente a la señal de radio análoga, a la transmisión online de la emisora, al sitio web y a las plataformas digitales. La incorporación de internet y las redes sociales amplía las posibilidades de difusión, reportería, participación y archivo, pero no modifica ni disminuye los estándares éticos, periodísticos y de responsabilidad que rigen la radiodifusión. Las redes sociales son herramientas de apoyo, distribución, interacción, reportería y participación; no sustituyen la responsabilidad editorial del medio.
1.1 Canales oficiales
Frecuencia modulada: 88.4 FM.
Sitio web: www.frecuenciaestereo.com
Facebook: Frecuencia Estéreo 88.4 / frecuenciaestereo88.4
Instagram: @frecuenciaestereo88.4
TikTok: @frecuenciaestereo88.4fm
YouTube: @FrecuenciaEstéreo
La identidad gráfica, los nombres de usuario y los canales oficiales deberán administrarse de manera responsable. Cualquier cuenta que pretenda representar a la emisora deberá ser autorizada por la dirección.
1.2 Ámbito geográfico y editorial
La prioridad informativa de Frecuencia Estéreo es San Antonio de Prado, corregimiento de Medellín. También hacen parte de su cobertura editorial Medellín, los demás corregimientos y sectores de interés del Valle de Aburrá, Antioquia, Colombia y el ámbito internacional, especialmente cuando los hechos tengan impacto, interés o utilidad para la audiencia.
1.3 Áreas temáticas
Información local y comunitaria.
Política y administración pública.
Seguridad y convivencia.
Emergencias, movilidad y servicio público.
Medio ambiente y gestión del riesgo.
Cultura, patrimonio y educación.
Deportes.
Economía, empleo y emprendimiento.
Salud y bienestar, con especial cuidado de la información sensible.
Derechos humanos, participación y asuntos sociales.
Entretenimiento y contenidos musicales.
Información regional, nacional e internacional contextualizada para la audiencia.
2. PRINCIPIOS EDITORIALES
2.1 Veracidad
La información publicada o emitida deberá corresponder, en lo posible, a hechos comprobados. La rapidez nunca justifica publicar información que el medio no pueda respaldar razonablemente.
2.2 Precisión
Nombres, cargos, lugares, fechas, cifras, horarios, citas y demás datos deberán verificarse antes de su publicación. Cuando exista incertidumbre, esta deberá ser expresada de manera clara.
2.3 Independencia
Las decisiones editoriales se tomarán con independencia de anunciantes, fuentes, autoridades, partidos políticos, organizaciones, intereses económicos, grupos de presión y personas particulares.
2.4 Imparcialidad y pluralidad
En asuntos controvertidos se procurará presentar las principales posiciones relevantes, evitando convertir el medio en vocero de una sola parte. La pluralidad no obliga a otorgar el mismo peso a afirmaciones que no tengan el mismo respaldo actual.
2.5 Respeto y dignidad
Frecuencia Estéreo respetará la honra, intimidad, buen nombre, dignidad, presunción de inocencia y demás derechos de las personas. Se evitarán expresiones humillantes, discriminatorias, estigmatizantes o innecesariamente ofensivas.
2.6 Interés general
El interés general y el servicio a la comunidad prevalecerán sobre el interés particular. La información local tendrá prioridad cuando tenga relevancia para la audiencia.
2.7 Participación ciudadana
La comunidad será reconocida como interlocutora y protagonista. Las denuncias, opiniones y aportes ciudadanos serán recibidos como insumos periodísticos, pero no se publicarán automáticamente como hechos comprobados.
2.8 Corrección y transparencia
Cuando Frecuencia Estéreo cometa un error verificable, deberá corregirlo de manera proporcional, clara y oportuna. Las actualizaciones importantes deberán distinguirse de la información original cuando sea necesario.
3. CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EQUIPO DE TRABAJO
Actuar con honestidad, responsabilidad, equidad y respeto.
No utilizar la condición de periodista, comunicador, corresponsal o colaborador para obtener beneficios personales indebidos.
No aceptar pagos, regalos, favores o ventajas que condicionen la cobertura informativa.
Declarar posibles conflictos de interés cuando puedan afectar la independencia editorial.
Respetar la reserva de las fuentes cuando corresponda.
No fabricar, alterar o manipular hechos, declaraciones, audios, fotografías, videos o documentos.
No plagiar contenidos ni presentar como propio material producido por terceros.
Respetar derechos de autor y las condiciones de uso de fotografías, videos, audios, música y documentos.
No discriminar por origen, condición social, género, discapacidad, edad, religión, orientación sexual, ideología u otras condiciones personales.
Mantener un comportamiento respetuoso en entrevistas, ruedas de prensa, coberturas, redes sociales y espacios comunitarios.
Separar claramente información, opinión, publicidad y contenido patrocinado.
4. MANEJO DE FUENTES Y VERIFICACIÓN
4.1 Identificación y jerarquización
Las fuentes deberán evaluarse por su conocimiento directo de los hechos, competencia, credibilidad, interés particular y posibilidad de corroboración. Siempre que sea posible, se utilizarán fuentes documentales, testimoniales, institucionales y/o expertas.
4.2 Contraste
Las informaciones de relevancia pública deberán contrastarse con más de una fuente cuando la naturaleza del hecho lo permita. Una publicación en redes sociales, un mensaje de WhatsApp o una declaración de un tercero no constituyen por sí solos confirmación suficiente.
4.3 Fuentes anónimas
Se respetará la reserva de la fuente cuando exista una razón periodística legítima y cuando revelar su identidad pueda ponerla en riesgo. El periodista deberá conocer la identidad de la fuente y valorar su confiabilidad. La reserva no autoriza a publicar acusaciones sin verificación.
4.4 Documentos y pruebas digitales
Capturas de pantalla, videos, audios, fotografías, publicaciones en redes y documentos enviados por ciudadanos deberán someterse a verificación de origen, fecha, lugar, contexto y posible manipulación antes de ser utilizados como evidencia.
4.5 Información de terceros
Cuando se utilice información publicada originalmente por otro medio, entidad o agencia, se identificará la procedencia de acuerdo con las condiciones de uso y las buenas prácticas periodísticas. La atribución no exime a Frecuencia Estéreo de verificar la información.
5. PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS
5.1 Antes de publicar
Definir qué ocurrió y por qué es relevante para la audiencia.
Identificar las fuentes y verificar los datos esenciales.
Contrastar la información cuando sea necesario.
Determinar si existen personas afectadas que deban ser consultadas.
Revisar nombres, cifras, fechas, lugares, cargos y citas.
Seleccionar fotografías, videos y audios que representen el hecho sin manipulación engañosa.
Determinar si el contenido requiere advertencia de sensibilidad.
5.2 Titulares
Ser claros, precisos y descriptivos.
Evitar el sensacionalismo, el alarmismo y el clickbait engañoso.
No presentar como confirmado aquello que está en investigación.
No utilizar signos de exclamación o palabras dramáticas como sustituto de información.
No atribuir delitos o responsabilidades definitivas a personas que no han sido judicialmente condenadas.
5.3 Entrada y desarrollo
La entrada debe responder, según la naturaleza del hecho, qué ocurrió, dónde, cuándo y cuál es su relevancia. El desarrollo deberá aportar contexto, fuentes, antecedentes y, cuando corresponda, la versión de las personas o instituciones involucradas.
5.4 Actualizaciones
Si una noticia cambia, deberá actualizarse la información y dejar claro, cuando sea relevante, que se trata de una actualización. No se modificará silenciosamente una información de manera que altere sustancialmente el sentido original sin dejar trazabilidad editorial.
6. ENTREVISTAS Y DECLARACIONES
6.1 Preparación
Investigar previamente al entrevistado y el tema.
Definir objetivos y preguntas principales.
Evitar preguntas que presupongan como hechos afirmaciones no verificadas.
Dar oportunidad razonable para responder.
6.2 Durante la entrevista
Mantener respeto, firmeza y claridad.
No intimidar, humillar ni hostigar al entrevistado.
Permitir que complete respuestas razonablemente, sin impedir la repregunta necesaria.
Diferenciar preguntas periodísticas de opiniones personales del entrevistador.
Evitar manipular una declaración mediante cortes que cambien su significado.
6.3 Grabación y publicación
La persona entrevistada deberá conocer, de acuerdo con las circunstancias y las reglas aplicables, que su voz o imagen está siendo registrada y el contexto general de uso. No se utilizarán grabaciones clandestinas como práctica ordinaria. Cualquier excepción excepcional deberá ser evaluada por la dirección editorial y contar con una justificación periodística y jurídica.
6.4 Derecho de respuesta
Cuando una información incluya señalamientos o cuestionamientos contra una persona, empresa o institución, Frecuencia Estéreo procurará obtener y publicar su versión en condiciones de equidad. Si no responde, se podrá dejar constancia de que fue contactada, cuando ello sea relevante.
7. REDES SOCIALES COMO HERRAMIENTA PERIODÍSTICA
Las redes sociales forman parte del ecosistema de Frecuencia Estéreo y sirven para ampliar el alcance de la radio, recibir reportes ciudadanos, encontrar fuentes, publicar contenidos, realizar transmisiones y mantener comunicación directa con la audiencia. Sin embargo, una publicación recibida en redes no equivale automáticamente a una noticia verificada.
7.1 Principio de doble verificación
La información encontrada en Facebook, Instagram, TikTok, YouTube, WhatsApp u otras plataformas deberá verificarse antes de ser presentada como hecho. Cuando no sea posible verificarla, deberá presentarse como reporte, versión o información en proceso de confirmación, si existe una razón legítima para divulgarla.
7.2 Comentarios y mensajes de usuarios
Los comentarios no representan necesariamente la posición de Frecuencia Estéreo.
No se convertirán comentarios de usuarios en titulares sin verificación.
Se moderarán contenidos que inciten a la violencia, amenacen, discriminen, difundan datos personales de manera indebida o vulneren a menores.
Las críticas respetuosas a la emisora serán permitidas y deberán ser atendidas con apertura.
7.3 Publicación multiplataforma
El mismo hecho puede adaptarse a radio, web, Facebook, Instagram, TikTok y YouTube. La adaptación deberá conservar la fidelidad de la información. Un video corto o un titular para redes no debe eliminar contexto esencial hasta el punto de inducir a error.
7.4 Correcciones en redes
Cuando una publicación digital contenga un error relevante, se corregirá o actualizará de forma visible y proporcional. No se borrará una publicación únicamente para ocultar un error. La eliminación podrá proceder cuando exista riesgo de daño, vulneración de derechos, publicación de datos personales, contenido ilegal o una razón editorial legítima, dejando constancia interna de la decisión.
7.5 Contenido viral
El hecho de que un contenido sea viral no constituye razón suficiente para publicarlo. La viralidad puede aumentar el interés periodístico, pero no sustituye la verificación.
8. PUBLICACIONES PARA FACEBOOK, INSTAGRAM, TIKTOK Y YOUTUBE
8.1 Facebook
Las publicaciones deberán priorizar información clara, útil y verificable. El texto puede incorporar una pregunta de participación cuando sea pertinente, sin convertir la interacción en un incentivo para difundir rumores o ataques.
8.2 Instagram
Las piezas visuales deberán conservar la identidad de Frecuencia Estéreo y utilizar textos breves, claros y verificables. Los carruseles, historias y reels deberán mantener el contexto esencial del hecho.
8.3 TikTok
Los videos cortos deberán evitar titulares engañosos y ediciones que distorsionen declaraciones. La rapidez y el formato vertical no reducen los estándares de verificación.
8.4 YouTube
Los títulos, miniaturas, descripciones y videos deberán corresponder al contenido real. Las miniaturas no deben prometer hechos que el video no sustenta.
8.5 Hashtags y etiquetas
Los hashtags se utilizarán como herramientas de clasificación y descubrimiento. No se utilizarán etiquetas engañosas o ajenas al contenido para aumentar artificialmente el alcance.
9. COBERTURA DE HECHOS VIOLENTOS, ACCIDENTES Y EMERGENCIAS
Comprobar la información antes de publicar.
Evitar difundir rumores o datos no confirmados.
No publicar imágenes de cadáveres o víctimas de manera morbosa.
Proteger la identidad y dignidad de menores y personas vulnerables.
No divulgar direcciones, teléfonos, documentos, placas u otros datos personales cuando puedan generar riesgo innecesario.
Evitar especular sobre causas, responsables o culpabilidad.
Diferenciar claramente entre información oficial, testimonios y versiones preliminares.
No realizar transmisiones en directo de hechos violentos cuando puedan poner en riesgo a víctimas, autoridades, equipos periodísticos o investigaciones.
En emergencias, priorizar información útil: ubicación general, recomendaciones oficiales, vías cerradas, líneas institucionales y medidas de prevención, siempre que esté verificada.
10. NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y PERSONAS VULNERABLES
Aplicar especial protección a la identidad, imagen, intimidad y dignidad de niños, niñas y adolescentes.
Evitar publicar datos que permitan identificar innecesariamente a menores víctimas o involucrados en hechos sensibles.
No entrevistar ni exponer a menores en situaciones traumáticas de manera que aumente su afectación.
Evitar contenidos que revictimicen a personas afectadas por violencia, abuso, accidentes o desastres.
Utilizar lenguaje respetuoso al referirse a personas con discapacidad, adultos mayores y grupos históricamente vulnerables.
11. POLÍTICA SOBRE FOTOGRAFÍAS, VIDEOS, AUDIOS Y CONTENIDO GENERADO POR USUARIOS
Verificar origen, fecha, lugar y contexto del material.
No alterar fotografías o videos de manera que modifique el significado del hecho.
Las ediciones técnicas permitidas deberán conservar la fidelidad periodística.
Atribuir material de terceros cuando corresponda.
No reutilizar contenido protegido por derechos de autor sin autorización o fundamento legal aplicable.
Si una imagen es ilustrativa y no corresponde al hecho informado, deberá indicarse de forma clara.
El material ciudadano puede utilizarse como insumo, previa verificación y con respeto por derechos de imagen, privacidad y demás derechos aplicables.
12. POLÍTICA DE OPINIÓN, DEBATE Y CONTENIDOS POLÍTICOS
Frecuencia Estéreo diferenciará información, opinión, análisis, comentario, entrevista y propaganda. Los espacios de opinión no deberán presentarse como información objetiva.
No se utilizará el medio para favorecer indebidamente a una persona o partido.
Se procurará pluralidad en asuntos políticos y de interés público.
Las declaraciones políticas se atribuirán claramente a quien las emita.
Las afirmaciones de candidatos, funcionarios o actores políticos serán tratadas como declaraciones y, cuando corresponda, verificadas.
La pauta comercial, propaganda o contenido patrocinado deberá diferenciarse del contenido editorial.
La emisora mantendrá independencia frente a anunciantes y actores políticos.
13. PUBLICIDAD, PATROCINIO Y CONTENIDO COMERCIAL
Se mantienen los principios históricos del manual: la publicidad no deberá atentar contra los principios del proyecto comunicativo, promover engaños ni afectar el bienestar de la comunidad. La pauta deberá respetar las disposiciones legales vigentes y las políticas internas.
La publicidad debe diferenciarse de la información periodística.
El pago de una pauta no garantiza cobertura editorial favorable.
Los anunciantes no podrán decidir el contenido de una noticia por razones comerciales.
Los contenidos patrocinados o de marca deberán identificarse de manera comprensible.
Se evitará desacreditar injustificadamente a competidores.
Se priorizarán iniciativas y emprendimientos de interés para la comunidad cuando sea compatible con los criterios comerciales y editoriales.
La publicidad no podrá utilizarse como mecanismo de presión para alterar información periodística.
14. DENUNCIAS CIUDADANAS Y REPORTES DE LA COMUNIDAD
Frecuencia Estéreo recibe reportes mediante llamadas, mensajes, redes sociales, WhatsApp, entrevistas y otros canales. Estos reportes son una fuente de información y deben ser tratados con responsabilidad.
Recibir el reporte y registrar los datos básicos.
Identificar al reportante cuando sea posible y evaluar su interés o relación con el hecho.
Solicitar evidencia o documentación cuando corresponda.
Buscar fuentes independientes.
Contactar a la entidad o persona involucrada cuando el caso lo requiera.
Decidir si el hecho tiene interés periodístico y si existe sustento suficiente.
Publicar únicamente lo que pueda respaldarse.
Los datos personales recibidos para investigar una denuncia deberán manejarse con reserva y no deberán publicarse innecesariamente.
15. CORRECCIONES, RECTIFICACIONES Y DERECHO DE RESPUESTA
15.1 Corrección
Una corrección debe indicar con claridad qué dato era incorrecto y cuál es el dato correcto, especialmente cuando el error pueda afectar la reputación o comprensión de los hechos.
15.2 Rectificación
Cuando corresponda legal o editorialmente, Frecuencia Estéreo garantizará mecanismos razonables para rectificar información inexacta y ofrecer la respuesta de la persona o institución afectada.
15.3 Errores en múltiples plataformas
Si el error fue difundido en radio, web y redes sociales, la corrección deberá alcanzar, en la medida razonable, los canales en los que el error tuvo difusión significativa.
15.4 Registro interno
Los errores relevantes y las correcciones deberán registrarse internamente para identificar causas, evitar reincidencias y fortalecer la calidad editorial.
16. LENGUAJE Y ESTILO PERIODÍSTICO
Claro, directo y comprensible.
Frases preferiblemente cortas y datos concretos.
Evitar insultos, estigmas, generalizaciones y calificativos innecesarios.
Distinguir hechos de interpretaciones.
Usar correctamente nombres propios, cargos, instituciones y lugares.
Evitar mayúsculas sostenidas en exceso en textos digitales.
No abusar de emojis, signos de exclamación o recursos destinados únicamente a llamar la atención.
En titulares digitales, priorizar precisión sobre impacto.
Adaptar el lenguaje a la audiencia sin sacrificar rigor.
17. SEO Y PUBLICACIÓN DIGITAL
El posicionamiento en buscadores es una herramienta de distribución, no una razón para modificar los hechos. Los elementos SEO deberán construirse a partir del contenido real.
Título SEO relacionado directamente con la noticia.
URL o slug claro y descriptivo.
Meta descripción fiel al contenido.
Subtítulos H2/H3 cuando mejoren la comprensión.
Texto alternativo descriptivo para imágenes.
Enlaces internos relevantes.
No utilizar palabras clave engañosas o ajenas al contenido.
No publicar contenido creado únicamente para manipular buscadores.
Actualizar información cuando existan nuevos datos comprobados.
18. INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y HERRAMIENTAS DIGITALES
Las herramientas de inteligencia artificial pueden utilizarse como apoyo técnico o editorial, pero no sustituyen la responsabilidad del periodista o editor.
Toda información generada o resumida con IA deberá ser verificada.
No se publicarán datos, citas o hechos inventados por una herramienta.
No se utilizará IA para fabricar evidencias de hechos reales.
Las imágenes, voces o videos sintéticos deberán identificarse cuando puedan confundirse con material real.
No se utilizará la voz o imagen de una persona para hacerla parecer autora de declaraciones que nunca realizó.
La IA podrá apoyar tareas de transcripción, organización, corrección lingüística, traducción o producción, siempre bajo revisión humana.
La responsabilidad final del contenido publicado corresponde al medio y al responsable editorial.
19. SEGURIDAD DIGITAL Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN
Las cuentas oficiales deberán contar con contraseñas seguras y mecanismos de autenticación disponibles.
No compartir credenciales de acceso por canales inseguros.
Conservar copias de respaldo de materiales periodísticos relevantes.
Proteger datos personales de fuentes, denunciantes y colaboradores.
No publicar documentos personales completos si no existe una razón periodística legítima.
Verificar enlaces, archivos y mensajes antes de abrirlos o distribuirlos.
Reportar inmediatamente accesos no autorizados o incidentes de seguridad.
20. MANEJO DE COMENTARIOS Y COMUNIDAD DIGITAL
La participación de la audiencia es parte del proyecto comunicativo. La moderación deberá buscar un equilibrio entre libertad de expresión, convivencia y protección de derechos.
Se permitirán críticas, desacuerdos y opiniones respetuosas.
Podrán ocultarse o eliminarse contenidos que incluyan amenazas, incitación a la violencia, discriminación grave, publicación indebida de datos personales, spam, fraude o material ilegal, conforme a las reglas de la plataforma.
No se bloqueará a una persona únicamente por formular una crítica respetuosa a la emisora.
Las respuestas oficiales deberán mantener un tono profesional.
Los administradores de redes no deberán entrar en discusiones personales en nombre de la emisora.
21. COBERTURA DE DEPORTES, CULTURA, POLÍTICA, AMBIENTE Y OTROS TEMAS
Deportes
Verificar resultados, marcadores, nombres, estadísticas y declaraciones. Evitar rumores sobre lesiones, fichajes o sanciones mientras no exista respaldo suficiente.
Ambiente y gestión del riesgo
Priorizar información útil y verificada, especialmente ante lluvias, deslizamientos, inundaciones, incendios, calidad del aire u otros riesgos. Evitar difundir alertas no confirmadas.
Política
Mantener pluralidad, atribución de declaraciones, contexto y separación entre información y opinión.
Cultura
Promover artistas, patrimonio, iniciativas comunitarias y diversidad cultural, respetando créditos y derechos de autor.
Social y comunitario
Priorizar historias que den visibilidad a necesidades, iniciativas, soluciones y procesos de la comunidad, evitando convertir situaciones de vulnerabilidad en espectáculo.
22. MÚSICA Y PROGRAMACIÓN
Promover diversidad de géneros y expresiones musicales.
Dar contexto cuando una obra contenga contenidos particularmente sensibles, discriminatorios o problemáticos.
Reconocer los derechos de autor y las obligaciones aplicables a la comunicación pública de música.
Promover artistas y músicos locales.
Mantener una programación coherente con los públicos y horarios.
No utilizar música o contenidos de manera que vulneren derechos de terceros.
23. JUNTA DE PROGRAMACIÓN Y PARTICIPACIÓN
La Junta de Programación continuará siendo un espacio de participación y seguimiento de las políticas de programación, de acuerdo con la estructura y obligaciones que correspondan al servicio de radiodifusión comunitaria y a la organización concesionaria.
Velar por una programación pluralista y democrática.
Promover la participación social.
Formular sugerencias de programas de interés comunitario.
Contribuir a la revisión y actualización del Manual de Estilo.
Evaluar el cumplimiento del proyecto comunicativo.
Promover mecanismos de escucha y participación de la audiencia.
24. DEFENSORÍA DEL OYENTE / MECANISMO DE ATENCIÓN A LA AUDIENCIA
Frecuencia Estéreo mantendrá mecanismos para recibir observaciones, quejas, solicitudes de corrección, felicitaciones y propuestas de la audiencia. La persona o instancia responsable deberá canalizar los casos y procurar respuestas oportunas.
Recibir y registrar observaciones de la audiencia.
Promover educación para el consumo crítico de medios.
Hacer seguimiento a reclamos sobre contenidos.
Promover correctivos cuando existan errores comprobados.
Evaluar periódicamente las necesidades de la audiencia.
Cuando la estructura organizacional de la emisora designe formalmente un defensor del oyente, sus funciones y procedimiento de atención deberán quedar documentados y comunicados a la comunidad.
25. COBERTURA EN TIEMPO REAL Y ÚLTIMA HORA
No publicar información de última hora únicamente porque circule en redes.
Usar expresiones como ‘en desarrollo’, ‘según información preliminar’ o ‘las autoridades informan’ solo cuando correspondan a la situación real.
Actualizar los datos a medida que se confirme nueva información.
No especular sobre causas o responsables.
En emergencias, priorizar información de servicio.
Si una información no puede verificarse, evaluar si realmente existe una razón de interés público para difundirla.
26. SEPARACIÓN ENTRE INFORMACIÓN Y OPINIÓN
Las noticias deberán presentar hechos y fuentes. Los programas de opinión, columnas, comentarios y análisis deberán identificarse como tales. El comunicador puede expresar una opinión dentro de un espacio destinado a ella, pero no deberá presentar una valoración personal como si fuera un hecho comprobado.
27. CONFLICTOS DE INTERÉS
Los periodistas y colaboradores deberán informar a la dirección cuando tengan una relación personal, económica, política o comercial que pueda afectar su independencia.
No deberán cubrir directamente asuntos en los que tengan un interés personal relevante sin autorización editorial.
Los anunciantes no tendrán control sobre las decisiones de cobertura.
La emisora podrá rechazar una cobertura cuando exista un conflicto de interés que no pueda gestionarse adecuadamente.
28. DERECHOS DE AUTOR Y ATRIBUCIÓN
Todo contenido de terceros utilizado por Frecuencia Estéreo deberá respetar las condiciones legales y de uso correspondientes. La atribución de la fuente deberá hacerse de forma clara. No se considera suficiente colocar el nombre de un medio si la utilización del material requiere autorización.
Fotografías: verificar autoría y permisos de uso.
Videos: verificar titularidad y condiciones de reutilización.
Audios: respetar derechos de autor y conexos.
Textos: no copiar íntegramente contenidos de otros medios como práctica editorial.
Citas: utilizar solo lo necesario y conservar el sentido original.
29. TRANSMISIONES EN VIVO
Verificar previamente el propósito, lugar, fuentes y condiciones de seguridad.
Explicar a la audiencia cuando una transmisión contiene información preliminar.
No exponer innecesariamente a víctimas, menores o personas en situación vulnerable.
Evitar transmitir imágenes que puedan revictimizar o interferir con procedimientos de autoridades.
El presentador deberá diferenciar información confirmada de comentarios o testimonios.
Cuando una transmisión sea patrocinada o comercial, deberá identificarse.
30. POLÍTICA DE RESPETO A LA AUDIENCIA Y A LAS FUENTES
El respeto es una obligación transversal. Frecuencia Estéreo no justifica insultos, humillaciones, amenazas, discriminación o acoso como métodos periodísticos. Las preguntas pueden ser firmes y críticas sin perder el respeto por la persona entrevistada.
Escuchar antes de concluir.
No ridiculizar a una fuente por su nivel educativo, forma de hablar o condición social.
Evitar confrontaciones artificiales destinadas únicamente a generar audiencia.
No presionar a víctimas para obtener declaraciones.
Respetar solicitudes razonables de privacidad, sin convertirlas en una garantía absoluta cuando exista un interés público superior debidamente justificado.
31. CRITERIOS DE NOTICIABILIDAD
Un hecho podrá considerarse noticioso cuando tenga interés general, impacto comunitario, actualidad, relevancia pública, proximidad, utilidad, novedad, seguimiento o relación con los problemas, propuestas y necesidades de la audiencia.
La información local tendrá prioridad editorial.
Los hechos regionales, nacionales e internacionales se contextualizarán cuando aporten valor a la audiencia.
Los hechos en desarrollo podrán recibir seguimiento continuo.
La emisora deberá procurar seguimiento a asuntos que hayan sido noticia y tengan consecuencias para la comunidad.
32. PROTOCOLO EDITORIAL RESUMIDO: DE LA FUENTE A LA PUBLICACIÓN
Recibir la información.
Identificar qué se sabe y qué no se sabe.
Verificar fuente, fecha, lugar y contexto.
Contrastar con otras fuentes.
Buscar la versión de las personas o instituciones involucradas.
Evaluar riesgos para la dignidad, privacidad y seguridad.
Redactar con lenguaje claro y sin sensacionalismo.
Seleccionar material visual y sonoro legítimo y contextualizado.
Revisar titular, cuerpo, datos, enlaces y metadatos.
Publicar en el canal apropiado.
Monitorear actualizaciones y reacciones relevantes.
Corregir o actualizar cuando existan nuevos datos comprobados.
33. RESPONSABILIDAD EDITORIAL EN EL ECOSISTEMA DIGITAL
La expansión de Frecuencia Estéreo desde la radio análoga hacia la página web y las redes sociales no cambia su responsabilidad periodística; la amplía. Cada publicación puede ser consultada, compartida y reproducida fuera de su contexto original. Por ello, los criterios de verificación, respeto, atribución, transparencia y corrección deberán aplicarse de manera transversal.
La radio análoga 88.4 FM es la plataforma central del proyecto comunicativo. La transmisión online, el sitio web y las redes sociales son plataformas complementarias que amplían el alcance y la interacción con la audiencia. Un contenido podrá tener diferentes formatos, duración y lenguaje según el canal, pero deberá conservar la misma base factual.
34. COMPROMISO INSTITUCIONAL
Frecuencia Estéreo 88.4 FM se compromete a ejercer su actividad comunicativa con responsabilidad social, independencia, pluralidad, respeto y vocación de servicio. La emisora reconoce que la confianza de la comunidad se construye mediante la calidad de la información, la transparencia frente a los errores y el respeto por las personas.
La emisora promoverá la formación y actualización de sus periodistas, realizadores, colaboradores, corresponsales y administradores de plataformas digitales en ética periodística, verificación, manejo de fuentes, derechos de infancia, cobertura de emergencias, herramientas digitales, derechos de autor y seguridad digital.
35. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL
Este documento deberá revisarse periódicamente para incorporar cambios tecnológicos, nuevas formas de participación, aprendizajes de la práctica periodística y modificaciones en la normativa aplicable. Toda modificación sustancial deberá ser documentada y, cuando corresponda, puesta en conocimiento de la Junta de Programación y de los equipos de trabajo.
La actualización de 2026 incorpora expresamente la operación multiplataforma de Frecuencia Estéreo: radio 88.4 FM, sitio web y redes sociales, con el objetivo de mantener un único estándar editorial para todos los canales.
ANEXO 1. LISTA DE VERIFICACIÓN ANTES DE PUBLICAR
☐ ¿El hecho está suficientemente verificado?
☐ ¿Sé quién es la fuente y qué relación tiene con el hecho?
☐ ¿Contrasté la información cuando era necesario?
☐ ¿Busqué la versión de la persona o institución afectada?
☐ ¿El titular es preciso y no sensacionalista?
☐ ¿Las cifras, nombres, cargos, fechas y lugares están correctos?
☐ ¿La fotografía o video corresponde realmente al hecho?
☐ ¿Tengo autorización o fundamento para utilizar el material?
☐ ¿Estoy protegiendo a menores y personas vulnerables?
☐ ¿Estoy evitando publicar datos personales innecesarios?
☐ ¿Diferencié información, opinión y publicidad?
☐ ¿La publicación conserva contexto suficiente para redes sociales?
☐ ¿El contenido SEO refleja realmente la noticia?
☐ ¿Sé cómo corregiré o actualizaré la información si cambia?
ANEXO 2. LISTA DE VERIFICACIÓN PARA ENTREVISTAS
☐ Investigar previamente al entrevistado y el tema.
☐ Preparar preguntas principales y repreguntas.
☐ Informar, según corresponda, que la entrevista será grabada y publicada.
☐ Evitar preguntas que presenten rumores como hechos.
☐ Dar oportunidad de respuesta.
☐ Respetar al entrevistado aun cuando exista desacuerdo.
☐ Verificar posteriormente las afirmaciones de interés público.
☐ Identificar claramente al entrevistado y su cargo o relación con el tema.
☐ No editar una declaración de forma que cambie su sentido.
ANEXO 3. IDENTIDAD DIGITAL OFICIAL
Canal | Identificación oficial |
Radio | Frecuencia Estéreo 88.4 FM |
Sitio web | www.frecuenciaestereo.com |
Frecuencia Estéreo 88.4 / frecuenciaestereo88.4 | |
@frecuenciaestereo88.4 | |
TikTok | @frecuenciaestereo88.4fm |
YouTube | @FrecuenciaEstéreo |
ANEXO 4. NOTA DE VIGENCIA
Este texto constituye una actualización editorial del Código de Ética y Manual de Estilo histórico de Frecuencia Estéreo. Antes de su adopción formal como documento institucional, deberá ser revisado por la dirección, la Junta de Programación y, cuando corresponda, por asesoría jurídica, especialmente en lo relacionado con obligaciones legales, protección de datos, derechos de autor, publicidad, servicio de radiodifusión sonora y tratamiento de información sensible.
Frecuencia Estéreo 88.4 FM – San Antonio de Prado, Medellín, Antioquia.
Fecha de actualización editorial: 20 de agosto de 2026.
ACTUALIZACIÓN ESPECIAL 2026
PROTOCOLO PARA NOTICIAS CON SEÑALAMIENTOS, DENUNCIAS, INVESTIGACIONES Y VERSIONES EN CONTRASTE
36. PRINCIPIO FUNDAMENTAL: FRECUENCIA ESTÉREO NO ACTÚA COMO JUEZ
Frecuencia Estéreo 88.4 FM es un medio de comunicación y no una autoridad judicial. Su función es informar a la ciudadanía de manera responsable, verificable, contextualizada y respetuosa de los derechos de las personas. El medio no declara culpables, no condena, no absuelve y no reemplaza las decisiones de jueces, fiscales, autoridades administrativas o entidades competentes.
En consecuencia, una noticia periodística no deberá presentar como hecho probado una acusación, denuncia, sospecha, investigación, captura, señalamiento o versión de una de las partes. El lenguaje utilizado debe reflejar exactamente el estado conocido del caso y la fuente de la información.
No afirmar: “Juan Pérez robó dinero”, cuando no existe una decisión judicial que establezca ese hecho.
Preferir: “Juan Pérez fue denunciado por un presunto robo de dinero, según la denuncia conocida por las autoridades”.
No afirmar: “El funcionario es corrupto”.
Preferir: “El funcionario es investigado por un presunto hecho de corrupción, según informó la entidad competente”.
No afirmar: “El conductor causó el accidente”, si las causas todavía están bajo investigación.
Preferir: “Las autoridades investigan las causas del accidente y establecen las circunstancias en las que ocurrió”.
La palabra “presunto” no debe utilizarse como una fórmula automática para publicar cualquier acusación. Debe acompañarse de la fuente y del contexto que expliquen qué se afirma, quién lo afirma y cuál es el estado de la investigación.
37. DERECHO A LA VERSIÓN Y CONTRASTE DE LOS HECHOS
Cuando una noticia involucre una acusación, denuncia, señalamiento, conflicto o cuestionamiento contra una persona, empresa, organización o institución, Frecuencia Estéreo deberá procurar conocer su versión antes de publicar, siempre que las circunstancias lo permitan.
La obligación periodística no consiste en asumir que una de las partes tiene la verdad. Consiste en identificar qué está comprobado, qué está siendo investigado, qué afirma cada parte y qué información independiente permite contextualizar el caso.
37.1 Procedimiento mínimo
Identificar claramente el hecho que se pretende informar.
Determinar quién formula la acusación o cuál es el origen de la información.
Buscar documentos, declaraciones, registros o fuentes independientes que permitan verificar los hechos.
Contactar a la persona, institución o parte señalada y solicitar su versión.
Registrar el intento de contacto: llamada, mensaje, correo, entrevista o comunicación institucional, según corresponda.
Si la parte señalada no responde, indicarlo de forma transparente cuando sea relevante: “Frecuencia Estéreo buscó conocer la versión de… pero al cierre de esta publicación no había recibido respuesta”.
Si existe una investigación oficial, identificar qué autoridad la adelanta y cuál es su estado.
Publicar únicamente lo que pueda atribuirse y respaldarse.
Actualizar la noticia cuando se obtenga una nueva versión o información comprobada.
37.2 Cuando no sea posible obtener la versión
La ausencia de respuesta no impide necesariamente una publicación de interés público, especialmente cuando existe una situación urgente o una fuente oficial verificable. Sin embargo, el medio deberá dejar claro que la versión no fue obtenida al momento de publicar y evitar presentar como comprobada la acusación.
Ejemplo recomendado: “Frecuencia Estéreo intentó conocer la versión de la persona señalada. Al momento de publicar esta información no había sido posible obtener respuesta. La noticia será actualizada si se recibe nueva información”.
No debe escribirse: “La persona no quiso responder”, si el medio no puede demostrar que efectivamente se negó a responder. Es preferible describir objetivamente el intento realizado.
38. USO RESPONSABLE DE TÉRMINOS COMO “PRESUNTO”, “SEÑALADO”, “INVESTIGADO” Y “CAPTURADO”
Los términos periodísticos deben corresponder al estado real de los hechos. No deben utilizarse para suavizar una afirmación que en realidad sigue sin estar verificada.
38.1 “Presunto”
Se utilizará cuando se informe sobre una conducta que es atribuida a una persona, pero cuya responsabilidad no está establecida. Debe acompañarse de la atribución correspondiente.
Ejemplo: “Autoridades investigan a un hombre por su presunta participación en el hurto ocurrido en San Antonio de Prado”.
38.2 “Señalado”
Puede utilizarse cuando una persona es mencionada o acusada por una fuente identificable, sin que ello signifique que la acusación haya sido probada.
Ejemplo: “Un comerciante fue señalado por un denunciante en relación con el caso”.
38.3 “Investigado”
Debe reservarse para casos en los que exista una investigación identificable adelantada por una autoridad o entidad competente, y debe evitarse presentar la investigación como prueba de culpabilidad.
Ejemplo: “La Fiscalía investiga los hechos denunciados y busca establecer la responsabilidad de los involucrados”.
38.4 “Capturado”
La captura es un hecho diferente de la culpabilidad. Una persona capturada no debe ser presentada como culpable por el solo hecho de haber sido detenida.
Ejemplo correcto: “Un hombre fue capturado por las autoridades en medio de una investigación por un presunto hurto”.
Ejemplo incorrecto: “La Policía capturó al ladrón”, salvo que exista un contexto y una fuente que permitan sostener jurídicamente esa afirmación, y aun así debe preferirse describir el hecho de la captura y el estado procesal.
39. EJEMPLOS PRÁCTICOS DE ACTUACIÓN PERIODÍSTICA
Caso 1. Denuncia ciudadana contra un comerciante
Una persona envía a Facebook de Frecuencia Estéreo un video y afirma que un comerciante está estafando a clientes.
Actuación correcta:
Recibir el reporte como una pista, no como un hecho probado.
Verificar quién grabó el video, cuándo y dónde.
Solicitar documentos, testimonios o evidencia adicional.
Contactar al comerciante para conocer su versión.
Consultar, si corresponde, a la autoridad competente.
Si la información es publicable, utilizar expresiones como “denuncia”, “según el denunciante” o “presunta estafa”, sin declarar culpable al comerciante.
Titular recomendado: “Denunciante pide investigar presunta estafa en establecimiento de San Antonio de Prado”.
Titular que debe evitarse: “Comerciante estafa a sus clientes en San Antonio de Prado”.
Caso 2. Acusación contra un funcionario público
Un ciudadano acusa en redes sociales a un funcionario de apropiarse de recursos públicos.
Actuación correcta:
No reproducir la acusación como un hecho comprobado.
Solicitar documentos y verificar la existencia de la denuncia.
Consultar al funcionario o a la entidad correspondiente.
Consultar la autoridad competente si existe una investigación.
Presentar las posiciones de las partes.
Titular recomendado: “Denuncian presuntas irregularidades en manejo de recursos; entidad anuncia revisión”.
Titular que debe evitarse: “Funcionario se robó recursos públicos”.
Caso 3. Accidente de tránsito
Se reporta un accidente y varias personas en redes aseguran que un conductor estaba bajo efectos del alcohol.
Actuación correcta:
Informar el accidente si está verificado.
No afirmar embriaguez si no existe una prueba o fuente oficial que lo establezca.
No atribuir la responsabilidad del accidente antes de conocer la investigación.
Titular recomendado: “Autoridades investigan accidente ocurrido en San Antonio de Prado”.
Texto complementario: “En redes sociales circulan versiones sobre las posibles causas del hecho. Frecuencia Estéreo no las presenta como confirmadas mientras no exista información oficial o evidencia verificable”.
Caso 4. Captura
La Policía informa sobre la captura de una persona en una operación.
Actuación correcta:
Confirmar la información con la autoridad que realizó el procedimiento.
Explicar por qué fue capturada, si la autoridad lo informa y es relevante.
Diferenciar captura, imputación, acusación y condena.
No presentar al capturado como culpable.
Titular recomendado: “Capturan a hombre investigado por presunta participación en…”
Titular que debe evitarse: “Capturan al responsable de…” cuando la responsabilidad todavía no ha sido establecida.
Caso 5. Denuncia en redes sociales contra una institución
Una publicación viral acusa a una institución de negar un servicio.
Actuación correcta:
Verificar que el caso corresponda realmente a la institución.
Contactar a la institución y solicitar explicación.
Hablar con la persona que presenta la denuncia.
Buscar documentos o registros que permitan establecer qué ocurrió.
Titular recomendado: “Ciudadano denuncia dificultades para recibir servicio; institución responde”.
La publicación debe explicar claramente qué afirma cada parte.
Caso 6. Hecho de violencia con una víctima
Se reporta una agresión y circulan videos en redes.
Actuación correcta:
Evitar publicar imágenes morbosas o que expongan innecesariamente a la víctima.
Proteger la identidad de menores y personas vulnerables.
No identificar al agresor como culpable si el hecho está bajo investigación.
Buscar información oficial y versiones verificables.
Titular recomendado: “Autoridades investigan hecho de violencia ocurrido en Medellín”.
Si existe una persona capturada, se informa la captura como tal, sin convertirla en condena.
Caso 7. Información de última hora sin versión completa
Existe información confirmada de que ocurrió un hecho, pero todavía no es posible conocer la versión de una de las partes.
Actuación correcta:
Publicar únicamente los hechos confirmados.
Explicar qué información está pendiente.
Indicar que se buscó la versión de la parte involucrada, si efectivamente se hizo el contacto.
Actualizar cuando se obtenga nueva información.
Ejemplo: “Frecuencia Estéreo conoció el reporte inicial y consultó a las partes involucradas. Esta información se encuentra en desarrollo y será actualizada con nuevos datos verificados”.
40. PALABRAS Y EXPRESIONES QUE DEBEN EVITARSE
“Es culpable”, cuando no existe una decisión que lo establezca.
“Es un ladrón”, “es un estafador”, “es corrupto”, “es un asesino”, cuando se trata de una acusación o investigación no concluida.
“La Policía capturó al delincuente”, si únicamente se conoce que hubo una captura.
“La persona no quiso hablar”, cuando solamente se intentó contactar y no hubo respuesta.
“Según fuentes cercanas”, sin explicar quién es la fuente o por qué merece credibilidad, cuando la atribución pueda hacerse de manera responsable.
“Última hora” o “urgente” como recurso de impacto cuando el hecho no tiene verdadera urgencia.
Afirmaciones absolutas basadas exclusivamente en publicaciones de redes sociales.
41. EXPRESIONES RECOMENDADAS
“Según informó…”
“De acuerdo con la información entregada por…”
“Según la denuncia presentada…”
“La autoridad investiga…”
“Es señalado de…”
“Es investigado por…”
“Fue capturado en medio de una investigación…”
“Presuntamente…”
“De manera preliminar…”
“Las autoridades buscan establecer…”
“Al cierre de esta publicación, Frecuencia Estéreo no había recibido respuesta de…”
“La información será actualizada cuando existan nuevos datos verificados”.
42. REGLA DE ORO PARA EL PERIODISTA DE FRECUENCIA ESTÉREO
Antes de publicar una acusación o señalar a una persona como responsable, el periodista deberá preguntarse: ¿qué sé realmente?, ¿quién lo afirma?, ¿cómo lo comprobé?, ¿qué documentos o evidencias existen?, ¿qué autoridad está involucrada?, ¿conozco la versión de la persona señalada?, ¿estoy confundiendo una denuncia con una verdad?, ¿mi titular podría hacer parecer culpable a alguien que aún no ha sido declarado responsable?
Si la respuesta a alguna de estas preguntas revela que la información no está suficientemente sustentada, deberá modificarse el enfoque, buscar mayor verificación o abstenerse de publicar el señalamiento como un hecho.
El objetivo de Frecuencia Estéreo no es condenar ni absolver. Es informar con responsabilidad, permitir que las personas conozcan los hechos y las diferentes versiones, y aportar elementos para que la ciudadanía forme su propia opinión.
43. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y RESPONSABILIDAD PERIODÍSTICA
Toda persona deberá ser tratada como no responsable de un delito mientras no exista una decisión competente que establezca lo contrario, sin perjuicio de informar sobre denuncias, investigaciones, capturas, imputaciones, acusaciones y demás actuaciones oficiales cuando exista interés público y se cuente con información verificable.
La utilización de términos jurídicos deberá corresponder al estado real del proceso. El periodista no deberá convertir una actuación de una autoridad en una conclusión sobre la culpabilidad de una persona.
La aplicación de este principio no significa ocultar información de interés público. Significa informar con precisión qué ocurrió, quién lo informó, qué se investiga, qué versión existe y cuál es el estado conocido del caso.
44. PROTOCOLO RÁPIDO ANTE UNA NOTICIA CON SEÑALAMIENTO
☐ ¿El hecho ocurrió y puedo demostrarlo?
☐ ¿Cuál es mi fuente principal?
☐ ¿Tengo una fuente independiente o una forma adicional de corroborarlo?
☐ ¿La persona señalada fue contactada?
☐ ¿Qué respondió la persona señalada?
☐ Si no respondió, ¿puedo demostrar que intenté obtener su versión?
☐ ¿Estoy usando correctamente “presunto”, “señalado”, “investigado”, “capturado”, “imputado”, “acusado” o “condenado”?
☐ ¿Mi titular presenta una acusación como si fuera una sentencia?
☐ ¿Estoy protegiendo la dignidad, privacidad y seguridad de las personas?
☐ ¿Podría explicar públicamente de dónde salió cada afirmación de la noticia?
45. COMPROMISO DE FRECUENCIA ESTÉREO
Frecuencia Estéreo 88.4 FM reafirma que su credibilidad depende de informar sin convertirse en juez de las personas involucradas en los hechos. La emisora se compromete a buscar la verdad periodística mediante la verificación, el contraste de fuentes, la escucha de las partes, la atribución transparente y la corrección de errores.
Cuando una noticia requiera publicar información preliminar, el medio deberá señalar expresamente su carácter preliminar y actualizarla a medida que se conozcan hechos nuevos y verificables.
Este protocolo aplica a la radio 88.4 FM, al sitio web www.frecuenciaestereo.com, Facebook, Instagram, TikTok, YouTube, transmisiones en vivo y cualquier otro canal oficial o formato digital utilizado por Frecuencia Estéreo.
ACTUALIZACIÓN INTEGRAL 2026
PROTECCIÓN DE DERECHOS, USO DE IMÁGENES, CONTENIDOS SENSIBLES, RADIO ANÁLOGA Y TRANSMISIÓN ONLINE
46. RADIO ANÁLOGA 88.4 FM: NÚCLEO Y DEBER SER DEL PROYECTO COMUNICATIVO
Frecuencia Estéreo reconoce la radio análoga en 88.4 FM como el núcleo histórico, institucional y comunitario de su proyecto comunicativo. La tecnología digital no reemplaza la responsabilidad propia del servicio de radiodifusión sonora; la complementa.
Todo contenido emitido al aire deberá cumplir los principios de veracidad, respeto, pluralidad, responsabilidad social, protección de derechos, interés general y servicio a la comunidad establecidos en este Código de Ética y Manual de Estilo.
Los programas musicales, informativos, comunitarios, culturales, deportivos, educativos, de opinión, entrevistas, llamadas de oyentes, transmisiones especiales, boletines, promociones y espacios comerciales quedan sometidos a este manual.
La persona que esté al micrófono representa a Frecuencia Estéreo cuando actúa dentro de un espacio institucional. Por ello deberá evitar insultos, acusaciones sin sustento, discriminación, lenguaje degradante, exposición innecesaria de datos personales, burlas contra personas vulnerables y afirmaciones presentadas como hechos cuando no estén verificadas.
46.1 Llamadas, audios, mensajes y participación de oyentes
Una llamada al aire no convierte automáticamente una afirmación en un hecho.
El conductor deberá identificar, cuando sea posible, que se trata de una opinión, denuncia o testimonio del oyente.
No se permitirá que una llamada al aire sea utilizada para difamar, amenazar, discriminar, revelar información privada sensible o acusar a una persona de un delito sin sustento.
Cuando el contenido de una llamada pueda afectar gravemente la honra o seguridad de una persona, deberá suspenderse o editarse y trasladarse a un proceso de verificación periodística.
Los mensajes recibidos por WhatsApp, redes sociales o aplicaciones de mensajería deberán recibir el mismo tratamiento responsable que una llamada telefónica.
46.2 Programas en vivo
El carácter en vivo de un programa no elimina la responsabilidad editorial. Cuando exista riesgo de que un invitado, oyente o colaborador formule acusaciones, divulgue datos sensibles o utilice lenguaje discriminatorio, el conductor deberá intervenir, contextualizar o retirar el contenido cuando sea necesario.
47. TRANSMISIÓN ONLINE Y ALCANCE MULTIPLATAFORMA
Frecuencia Estéreo transmite su señal también por internet. La transmisión online hace parte del sistema de difusión de la emisora y queda expresamente sometida a este Código de Ética y Manual de Estilo.
La transmisión online incluye, entre otros, el audio en streaming, reproductores web, plataformas de transmisión, aplicaciones, enlaces de escucha y cualquier sistema oficial mediante el cual la audiencia pueda recibir la señal de Frecuencia Estéreo por internet.
La señal online deberá conservar los mismos estándares editoriales de la señal 88.4 FM.
No se podrá utilizar internet como argumento para publicar o emitir contenidos que no serían admisibles en la radio.
Las retransmisiones, clips, fragmentos y grabaciones de programas deberán conservar el contexto y la integridad de las declaraciones.
Cuando se realicen transmisiones simultáneas en radio, internet y redes sociales, el responsable editorial deberá aplicar un único criterio periodístico.
En transmisiones en vivo por internet se deberá tener especial cuidado con imágenes, audios o comentarios que puedan revelar accidentalmente la identidad o ubicación de menores, víctimas o personas vulnerables.
La emisora podrá establecer mecanismos técnicos de moderación, retardo o interrupción cuando sean necesarios para proteger derechos o evitar la difusión de contenido ilegal o gravemente perjudicial.
48. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: PROTECCIÓN REFORZADA
Frecuencia Estéreo reconoce el carácter prevalente de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El tratamiento periodístico de menores deberá privilegiar su interés superior, dignidad, intimidad, integridad física y psicológica y protección frente a la revictimización.
El Código de Infancia y Adolescencia impone responsabilidades especiales a los medios de comunicación, entre ellas adoptar políticas de difusión que tengan presente el carácter prevalente de los derechos de los menores y abstenerse de publicar contenidos que atenten contra su integridad o que contengan descripciones morbosas o pornográficas. La Ley 1098 de 2006 también establece restricciones específicas frente a la identificación de menores víctimas, autores o testigos de hechos delictivos. citeturn0search0
48.1 Regla institucional sobre fotografías e imágenes de menores
Como regla editorial de máxima protección, Frecuencia Estéreo evitará publicar fotografías o videos en los que un niño, niña o adolescente pueda ser identificado cuando la imagen esté relacionada con delitos, violencia, abuso, explotación sexual, desaparición, accidentes graves, conflictos familiares, situaciones de vulnerabilidad o cualquier hecho que pueda causarle estigmatización o riesgo.
No publicar nombre completo, dirección, colegio, curso, teléfono, placas, ubicación exacta, perfiles personales u otros datos que permitan identificar innecesariamente al menor.
No publicar fotografías de menores víctimas de delitos o violencia sexual que permitan su identificación.
No utilizar imágenes de archivo de menores para ilustrar una noticia sensible si pueden hacer creer que esos niños están relacionados con el hecho.
No publicar fotografías tomadas de redes sociales de familiares o terceros simplemente porque estén disponibles en internet.
Cuando la imagen de un menor sea necesaria por interés público, deberá evaluarse previamente la necesidad, proporcionalidad, autorización y riesgo de identificación, con preferencia por imágenes no identificables.
Cuando corresponda, se utilizarán recursos de protección como desenfoque del rostro, recorte, silueta, imagen de espaldas o fotografías generales.
La autorización de un adulto responsable no convierte automáticamente cualquier publicación en ética o conveniente; siempre deberá evaluarse el interés superior del menor y el riesgo de daño.
48.2 Entrevistas a menores
No se entrevistará a un menor sobre hechos traumáticos, violencia, abuso o delitos de manera que pueda aumentar su afectación.
No se presionará a un niño o adolescente para obtener una declaración.
En temas sensibles, la entrevista deberá ser evaluada previamente por la dirección editorial.
No se inducirán respuestas ni se formularán preguntas que puedan revictimizar.
En casos de alto riesgo, se priorizarán fuentes adultas responsables, autoridades, expertos y documentos oficiales.
48.3 Menores desaparecidos
La difusión de información sobre niños, niñas o adolescentes desaparecidos puede cumplir una función de servicio público. En estos casos Frecuencia Estéreo difundirá únicamente la información necesaria y proveniente de familiares, autoridades o fuentes verificables, procurando no revelar datos que puedan poner al menor en mayor riesgo. Cuando exista una alerta o instrucción oficial, se respetarán las condiciones establecidas por la autoridad competente.
49. VIOLENCIA SEXUAL, SEXO Y CONTENIDOS SEXUALMENTE SENSIBLES
La cobertura de violencia sexual exige especial cuidado. Frecuencia Estéreo no presentará la violencia sexual como espectáculo, entretenimiento, elemento morboso o recurso para aumentar audiencia.
La Ley 1719 de 2014 reconoce garantías especiales para las víctimas de violencia sexual, incluida la protección de su intimidad y privacidad, y establece una protección irrenunciable para las víctimas menores de 18 años. citeturn1search4turn1search6
No revelar la identidad de víctimas menores de edad de violencia sexual.
Evitar detalles íntimos que no sean necesarios para comprender el interés público del caso.
No utilizar fotografías sexualizadas, imágenes de archivo sugestivas o miniaturas que conviertan el caso en un elemento de atracción morbosa.
No cuestionar la conducta, vestimenta, vida sexual, consumo de alcohol o relaciones personales de una víctima como explicación o justificación de la violencia.
No utilizar expresiones que culpabilicen o estigmaticen a la víctima.
Diferenciar denuncia, investigación, captura, imputación, acusación y condena.
Cuando se informe sobre una investigación por violencia sexual, identificar la fuente y evitar presentar la acusación como condena.
Cuando sea necesario mencionar contenido sexual por interés informativo, utilizar lenguaje clínico, preciso y proporcional, sin descripciones gráficas innecesarias.
En contenidos de entretenimiento y música, el lenguaje sexual explícito deberá manejarse de acuerdo con la naturaleza del programa, la audiencia prevista, los horarios y las reglas aplicables. No se permitirá contenido sexual que implique explotación, abuso, sexualización de menores o material que atente contra su dignidad.
50. MUJERES, VIOLENCIA DE GÉNERO Y ENFOQUE DE DIGNIDAD
Frecuencia Estéreo adoptará un enfoque de derechos y de dignidad en la cobertura de las mujeres. La Ley 1257 de 2008 establece medidas para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y dispone que la comunicación contribuya a erradicar la violencia, respetar la dignidad de las mujeres y fomentar la igualdad, evitando la discriminación.
No justificar la violencia contra una mujer por su forma de vestir, relaciones, decisiones, profesión, consumo de alcohol u otras circunstancias personales.
No utilizar expresiones que responsabilicen a la víctima por la violencia sufrida.
Evitar la sexualización de mujeres víctimas de delitos.
No utilizar fotografías que expongan innecesariamente el cuerpo de una víctima.
Identificar a una mujer víctima solo cuando exista una razón periodística legítima y se respeten las reglas de privacidad aplicables.
Evitar presentar los feminicidios o hechos de violencia de género como simples “crímenes pasionales” cuando esa expresión o enfoque oculte la dimensión de violencia contra la mujer.
Cuando exista una denuncia, procurar conocer la versión de la persona señalada y distinguir claramente denuncia, investigación y decisión judicial.
Dar prioridad a información de servicio: rutas institucionales, prevención y orientación, cuando pueda ofrecerse de forma verificada.
El enfoque de género también aplica a programas de opinión, entrevistas, humor, promociones y contenidos musicales. La libertad de expresión no obliga a Frecuencia Estéreo a reproducir expresiones discriminatorias o humillantes.
51. NO DISCRIMINACIÓN Y RESPETO A LA DIVERSIDAD
Frecuencia Estéreo no utilizará su señal, transmisión online, sitio web o redes sociales para promover discriminación u hostigamiento por razones protegidas por la ley. La Ley 1482 de 2011 sanciona actos de discriminación y contempla agravación cuando determinadas conductas se realizan mediante medios de comunicación de difusión masiva. citeturn1search0turn1search3
No promover ataques contra personas o comunidades por sexo, orientación sexual, discapacidad, origen, etnia, nacionalidad, religión u otras condiciones protegidas.
No utilizar apodos o calificativos discriminatorios como recurso de entretenimiento.
En debates, permitir la crítica a ideas y actuaciones, pero evitar convertirla en ataque a la dignidad de las personas o comunidades.
Los contenidos de terceros compartidos por Frecuencia Estéreo también quedan sometidos a este estándar.
52. TRATAMIENTO PERIODÍSTICO DE ANIMALES
Frecuencia Estéreo reconoce a los animales como seres sintientes y adoptará una política de difusión que promueva el respeto, la protección, la prevención del sufrimiento y el rechazo al maltrato. La Ley 1774 de 2016 reconoce expresamente a los animales como seres sintientes y establece protección frente al sufrimiento y el dolor. citeturn0search1turn0search3
No publicar imágenes de animales muertos, heridos o maltratados de manera morbosa.
Cuando una imagen sea necesaria para documentar un caso de maltrato, se utilizará la versión menos gráfica que permita explicar el hecho.
No difundir videos de crueldad animal únicamente para generar reproducciones o interacción.
Verificar lugar, fecha y contexto de videos de rescates o maltrato animal.
No presentar como rescate real una escena recreada o preparada.
Evitar promover prácticas que impliquen crueldad, abandono o explotación ilegal.
Cuando se denuncie maltrato, procurar la versión del responsable o entidad involucrada y consultar a autoridades o entidades de protección animal cuando corresponda.
En casos de fauna silvestre, evitar divulgar ubicaciones exactas que puedan facilitar captura, tráfico o perturbación de especies.
53. MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL RIESGO
La información ambiental deberá ser tratada con rigor, evitando tanto el alarmismo como la minimización de riesgos. La Ley 2111 de 2021 reforzó la protección penal de los recursos naturales y el medio ambiente, incluyendo conductas relacionadas con aprovechamiento ilícito de recursos y tráfico de fauna. citeturn1search1turn1search5
Verificar las denuncias de contaminación, tala, minería, incendios, vertimientos, afectaciones de fauna o daños a ecosistemas.
Diferenciar una denuncia ambiental de un hecho comprobado.
Identificar la autoridad ambiental competente cuando exista una investigación o actuación oficial.
No afirmar que una empresa o persona contaminó un recurso si esa responsabilidad aún no está establecida.
En emergencias ambientales, priorizar información útil para la protección de la comunidad.
No difundir coordenadas o ubicaciones sensibles de fauna silvestre cuando puedan facilitar tráfico, captura o perturbación.
Explicar las consecuencias ambientales con lenguaje comprensible y sin exageraciones.
Dar espacio a comunidades, autoridades, expertos y sectores involucrados cuando el tema lo requiera.
54. IMÁGENES: PRINCIPIO DE NECESIDAD, VERACIDAD Y DIGNIDAD
Toda fotografía, video, captura de pantalla, miniatura o imagen utilizada por Frecuencia Estéreo deberá responder a una pregunta básica: ¿es necesaria y proporcional para informar? El hecho de que una imagen esté disponible en internet no significa que sea apropiada para publicación.
La imagen debe corresponder al hecho o identificarse claramente como ilustrativa.
No utilizar imágenes antiguas como si fueran actuales.
No utilizar imágenes de otra ciudad o país para ilustrar un hecho local sin advertirlo.
No alterar imágenes de forma que cambie el significado periodístico.
No publicar imágenes de cadáveres, heridas graves, violencia sexual o sufrimiento extremo de manera morbosa.
Proteger especialmente la identidad de menores, víctimas de delitos y personas vulnerables.
Evitar imágenes que sexualicen, humillen o estigmaticen.
Verificar autoría y derechos de uso.
En redes sociales, la miniatura también debe respetar estos criterios; no se permitirá utilizar una imagen impactante que el contenido no sustente.
55. AUDIO, VOZ Y CONTENIDOS EN RADIO
La protección de derechos no se limita a las imágenes. En radio, una voz, nombre, testimonio o sonido puede identificar a una persona y generar consecuencias. Por ello:
No difundir audios privados obtenidos ilegalmente o sin una justificación periodística y jurídica suficiente.
No editar una voz de manera que cambie el sentido de sus declaraciones.
No utilizar imitaciones, voces sintéticas o inteligencia artificial para hacer parecer que una persona dijo algo que nunca dijo.
Proteger la identidad sonora de víctimas o menores cuando la voz pueda identificarlos y exista riesgo de daño.
Cuando una llamada al aire contenga una acusación grave, el conductor deberá tratarla como testimonio y no como sentencia.
56. PUBLICIDAD, PROMOCIONES Y CONTENIDOS SENSIBLES
Los criterios de protección de derechos también se aplican a la publicidad emitida en 88.4 FM, la transmisión online y las plataformas digitales.
No aceptar publicidad que sexualice o explote a niños, niñas o adolescentes.
No utilizar imágenes de menores en campañas comerciales sin las autorizaciones y garantías correspondientes.
No promover productos o servicios mediante mensajes que inciten a violencia, discriminación o maltrato animal.
Diferenciar publicidad de información periodística.
No utilizar una noticia sobre violencia contra una mujer, un menor, un animal o una emergencia como recurso comercial sin una evaluación editorial y ética específica.
Los contenidos patrocinados deberán identificarse claramente.
57. TRANSMISIONES EN VIVO: PROTOCOLO DE PROTECCIÓN
Antes de iniciar, identificar el propósito, lugar, participantes y posibles riesgos.
Determinar si aparecen menores, víctimas, personas vulnerables, animales heridos o escenas sensibles.
Evitar enfocar o transmitir información que permita identificar a una víctima.
No transmitir procedimientos policiales o de emergencia cuando ello pueda poner en riesgo a personas o afectar una investigación.
En caso de recibir llamadas o comentarios en vivo, moderar acusaciones, datos personales y expresiones discriminatorias.
Si aparece un contenido que vulnera derechos, interrumpir, cambiar el encuadre, retirar el audio o finalizar la transmisión cuando sea necesario.
Después de la transmisión, revisar el material archivado antes de reutilizar fragmentos en redes sociales.
58. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA
Este Código no sustituye las leyes ni constituye asesoría jurídica. Su finalidad es convertir principios legales y éticos en reglas operativas para el trabajo de Frecuencia Estéreo. El equipo deberá consultar la versión vigente de las normas y las decisiones judiciales aplicables antes de actuar en casos complejos.
Constitución Política de Colombia y derechos fundamentales relacionados con dignidad, intimidad, honra, buen nombre, libertad de expresión e información.
Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia, especialmente las reglas de protección integral y las responsabilidades especiales de los medios de comunicación frente a niños, niñas y adolescentes. citeturn0search0
Ley 1257 de 2008 – normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. citeturn0search2
Ley 1719 de 2014 – medidas para garantizar acceso a la justicia de víctimas de violencia sexual y garantías de privacidad e intimidad. citeturn1search4turn1search6
Ley 1482 de 2011 – disposiciones penales sobre actos de discriminación y hostigamiento. citeturn1search0
Ley 1774 de 2016 – protección de los animales como seres sintientes y disposiciones contra el maltrato. citeturn0search1
Ley 2111 de 2021 – protección penal de los recursos naturales y el medio ambiente. citeturn1search1
Ley 1341 de 2009 y Ley 1978 de 2019, en lo que resulte aplicable al sector TIC y a la radiodifusión sonora. citeturn2search1turn2search2
Resolución 2614 de 2022 del Ministerio TIC y las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen, como marco reglamentario del Servicio Público de Radiodifusión Sonora. La regulación reconoce, entre otros, la protección de derechos fundamentales y la prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes. citeturn2search0turn2search5
La lista anterior es de referencia y no debe entenderse como un inventario exhaustivo. También serán aplicables las normas sobre protección de datos personales, derechos de autor, derecho a la rectificación, responsabilidad civil y penal, publicidad, protección del consumidor, ambiente, bienestar animal y demás disposiciones vigentes que correspondan al contenido difundido.
59. LISTA DE VERIFICACIÓN ESPECIAL ANTES DE DIFUNDIR CONTENIDOS SENSIBLES
☐ ¿Hay niños, niñas o adolescentes identificables?
☐ ¿La imagen, voz o texto puede revelar la identidad de un menor víctima, testigo o involucrado en un delito?
☐ ¿La información involucra violencia sexual o una víctima de violencia de género?
☐ ¿Estoy protegiendo la intimidad y evitando revictimizar?
☐ ¿La imagen es realmente necesaria para informar?
☐ ¿La fotografía o video es auténtico, actual y corresponde al lugar?
☐ ¿La imagen muestra sangre, cadáveres, heridas, sufrimiento animal o violencia de manera innecesariamente gráfica?
☐ ¿El contenido podría ser discriminatorio o humillante?
☐ ¿Estoy presentando una denuncia como si fuera una verdad o sentencia?
☐ ¿Conozco y he procurado obtener la versión de la persona señalada?
☐ ¿Estoy usando correctamente términos como presunto, investigado, capturado, imputado, acusado y condenado?
☐ ¿La información ambiental está verificada y atribuida?
☐ ¿La difusión de una ubicación puede poner en riesgo a una persona, animal, ecosistema o investigación?
☐ ¿El contenido cumple los mismos estándares para 88.4 FM, streaming online, web y redes sociales?
☐ ¿Podría defender editorialmente esta publicación ante la persona afectada, la audiencia y las autoridades competentes?
60. COMPROMISO FINAL
Frecuencia Estéreo 88.4 FM reafirma que la tecnología puede cambiar la forma de distribuir la información, pero no cambia el deber ético de informar con responsabilidad. La radio análoga 88.4 FM continúa siendo el núcleo del proyecto comunicativo; la transmisión online, el sitio web y las redes sociales amplían su alcance y permiten nuevas formas de participación.
El presente Código de Ética y Manual de Estilo obliga a todos los contenidos producidos, emitidos, publicados, retransmitidos o compartidos bajo la identidad de Frecuencia Estéreo, sin importar si se difunden por la señal análoga, por internet, por el sitio web, por redes sociales o por futuras plataformas.
La emisora deberá revisar periódicamente este documento para incorporar cambios en la legislación colombiana, en la regulación de radiodifusión sonora, en las tecnologías de difusión y en las mejores prácticas periodísticas.
NOTA DE ADOPCIÓN INSTITUCIONAL
Antes de su aprobación definitiva como documento institucional, esta versión deberá ser revisada por la Dirección, la Junta de Programación y, cuando corresponda, por asesoría jurídica, especialmente frente a la vigencia y aplicación concreta de las normas de radiodifusión sonora, protección de menores, protección de datos, derechos de imagen, violencia de género, violencia sexual, derechos de autor, publicidad, bienestar animal y protección ambiental.